Una parte importante del documento Orientaciones para la Elaboración de la Programación Didáctica se estructura en torno al artículo 44.3 del Reglamento Orgánico de los centros que enumera los aspectos que necesariamente debe incluir una programación didáctica. Especial importancia cobra la referencia al apartado g) de ese artículo referente a “Los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación de las evaluaciones”. Se aclara que muchas veces se aplican valores porcentuales a los distintos instrumentos de evaluación y estos son considerados como “criterios de calificación”. De esta manera se están confundiendo los conceptos de instrumentos y de criterios de calificación. Por tanto, hay que prestar especial atención a los criterios de calificación, porque describen el nivel de adquisición de los aprendizajes y establece la correspondencia entre éste y la convención (numérica o terminológica), teniendo claro que los criterios de evaluación ponen de manifiesto el aprendizaje esperado y los equipos docentes establecerán las descripciones que reflejen las correspondencias con las convenciones de calificación. Para relacionar criterios de evaluación y los de calificación, el documento propone una serie de pasos, tal como se indica en el documento previo Orientaciones para la Descripción del Grado de Desarrollo y Adquisición de las Competencias Básicas, pero ahora en el contexto del área o materia: primero, analizar el criterio de evaluación y sus indicadores; segundo, seleccionar en los descriptores de las competencias relacionadas aquella parte más vinculada al criterio de evaluación en cuestión; tercero, graduar el criterio de evaluación en distintos criterios de calificación.
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