El
Juzgado de lo Social nº 3 de Santa Cruz de Tenerife ha dado la razón a la Consejería de
Educación, Universidades y Sostenibilidad, reconociendo que no ha habido
errores de fraude en la contratación de los auxiliares de conversación en
inglés. Concluye que la relación
que unía a la Consejería
con los auxiliares no se considera de carácter laboral
En una nota de prensa
emitida por la Consejería
de Educación del Gobierno de Canarias en el día de hoy 27 de septiembre se
resume esta sentencia, la cual resalta que el acta de la Inspección de Trabajo
que derivó en la denuncia se basa en
cuestiones más formales del contrato administrativo suscrito, que en cuestiones
de hecho relacionadas con el desarrollo
del proyecto.
Este programa suponía la dotación de un recurso para la mejora en la enseñanza y el
aprendizaje de la lengua inglesa y como tal se trató, utilizando para su puesta
en práctica a profesionales autónomos que cumplían con el requisito de ser
nativos hablantes de esa lengua.
Esta sentencia supone que la consideración administrativa que se
había dado desde la
Consejería a este proyecto era correcta. Los 107 auxiliares
de conversación de inglés que desarrollaban sus tareas en los centros públicos
de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, apoyando la mejora de la competencia lingüística, estaban
bien encuadrados en el modelo de contratación empleado.
El
fallo desestima la demanda interpuesta el pasado 15 de noviembre de 2011 por la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, frente a la
Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, con
el siguiente tenor: “Se desestima la pretensión y no se declara la naturaleza
laboral de la relación entre la
Consejería demandada y los auxiliares de conversación en
inglés señalados en los autos”.
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