jueves, 11 de septiembre de 2014

Ayudas para la elaboración de recursos didácticos

Hasta el próximo día 18 de septiembre los profesores pueden solicitar ayudas para la elaboración de recursos didácticos  para ser incorporados a las plataformas de acceso público del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Los objetivos que se persiguen son motivar al profesorado en el desarrollo de recursos innovadores que contribuyan a mejorar la práctica docente y, además, sirvan para dar respuesta a las necesidades que se plantean dentro del sistema educativo en la sociedad del siglo XXI, y dotar al profesorado de un «banco de recursos» accesible como soporte y ayuda para su planificación y labor docente, de cara a la implantación de las novedades introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.
Los recursos didácticos estarán diseñados para las siguientes enseñanzas:Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional (Básica y de Grado Medio), Educación de Personas Adultas para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico Profesional Básico y Técnico de Formación Profesional.
Podrá ser beneficiario de las ayudas el profesorado de Educación Infantil, Primaria, Especial, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Básica o de Grado Medio y Educación de Personas Adultas para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico Profesional Básico y Técnico de Formación Profesional de centros españoles sostenidos con fondos públicos.
Los profesores podrán presentar su solicitud a título individual o en equipo, hasta un máximo de cuatro profesores por equipo.

Las solicitudes se cumplimentarán por vía telemática, empleando el modelo que a tal efecto se encuentra disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Sección «Trámites y Servicios». Una vez completada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva relacionada en el apartado 6, el solicitante deberá confirmarla en la propia sede. Además de confirmar la solicitud, es necesario registrarla.
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