Se ha publicado el pasado 15 de abril la Resolución de 24 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido, la República de Irlanda o Suiza, para el curso 2015/2016.
1. Este programa tiene como finalidad, para los centros
educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer
intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar
el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas
educativos europeos.
2. Características del programa:
2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
a) Como centro de acogida para un docente ya
identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta
convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad
profesional en su país de origen.
b) Como centro que desea acoger a un docente de
alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le sea
asignado a través de esta convocatoria.
En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.
2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2015/2016, por una duración de dos semanas.
2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.
2.4 La estancia profesional se desarrollará de
acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún
caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.
2.5 El equipo directivo y el docente responsable
de la acogida asesorarán al profesor que realiza su movilidad
profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención
durante su estancia. En el centro favorecerán su integración en las
actividades educativas y culturales previstas en el proyecto de trabajo,
contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los
objetivos previstos en este programa.
3. Requisitos y distribución de plazas
3.1 Requisitos.–Podrán presentar candidatura
aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que
impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción
dada por la Ley Orgánica 8/2013.
3.2 Distribución de plazas.–La distribución de
plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países
participantes, dependiendo de las características de los centros
educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes
que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial
de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.
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